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#Libertad de expresión

#Libertad de expresión

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) garantizan el derecho a la libertad de expresión en sus Artículos 19.

El derecho a la libertad de expresión también está protegido por la Declaración sobre defensores de derechos humanos de la ONU, adoptada por consenso por la Asamblea General en 1998. Esta declaración se refiere a las formas específicas en que defensores y defensoras de derechos humanos ejercen el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, mediante la publicación de informes, debatiendo públicamente la situación de derechos humanos, criticando las políticas del gobierno, etc.

A pesar de esto, los/as DDH, periodistas y blogueros/as suelen ser arrestados/as y acusados/as por publicar información relacionada con los derechos humanos en sitios web, blogs o sitios web de redes sociales, o por criticar a las autoridades o las políticas gubernamentales, tanto en línea como fuera de ella.

La libertad de expresión no solamente es importante por ser un derecho, sino que es esencial para que se realicen otros derechos humanos.

Artículo 19, DUDH:

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 19, PIDCP:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.