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#Emiratos Árabes Unidos

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La persecución de defensores/as de derechos humanos (DDH) en los EAU es sistemática. Desde el 2011, el estado intensificó su represión de la libertad de asociación, reunión y expresión. Los/as DDH y sus familiares son objeto de desaparición forzada, largas detenciones arbitraria, actos de tortura, hostigamiento judicial y juicios parciales, prohibiciones de viajar, vigilancia física y digital y despidos arbitrarios de sus empleos.

El Código Penal incluye disposiciones vagas que fueron utilizadas contra los/as DDH. El artículo 176 dispone hasta cinco años de cárcel para "quien insulte públicamente al presidente del estado, su bandera o emblemas nacionales". El Artículo 8 amplía la aplicación de esta disposición e incluye al vicepresidente, los integrantes del Consejo Supremo de la Federación y otras autoridades del estado.

En agosto de 2014, los EAU expidieron una nueva Ley contra el terrorismo que otorga a las autoridades amplios poderes para procesar críticos pacíficos, disidentes políticos y activistas de derechos humanos y declararlos terroristas. La definición de terrorismo que aparece en la ley del 2014, vaga y general, permite calificar un amplio abanico de actividades legítimas y pacíficas como terroristas, y podría ser utilizada para sentenciar a DDH a largas condenas a prisión o a la pena de muerte. Según esta ley, las protestas pacíficas pueden ser consideradas "antagonismo al estado", que la ley entiende es una actividad que puede tener "resultados terroristas".