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#Libertad de asociación

#Libertad de asociación

El derecho a la libertad de asociación es el derecho a reunirse en un grupo formal o informal para tomar acciones colectivas. Este derecho incluye el derecho a conformar o unirse a un grupo. A la inversa, incluye el derecho a no ser obligado a unirse a una asociación.

Las asociaciones pueden incluir organizaciones de la sociedad civil, clubes, cooperativas, ONG, asociaciones religiosas, partidos políticos, sindicatos, fundaciones e incluso asociaciones virtuales. No existe el requerimiento de que una asociación esté inscripta para que se aplique el derecho a la libertad de asociación. Todas las personas tienen derecho a la libertad de asociación. Los Estados no podrán limitar este derecho a determinados grupos basados en raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad u origen social, propiedades, nacimiento o ningún otro estatus. La única excepción aplica a los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía, cuyas asociaciones pueden ser restringidas legalmente según el derecho internacional. Los Estados están obligados a tomar medidas proactivas para crear y mantener un ambiente que permita la asociación. Los Estados deben también abstenerse de obstruir ilícitamente el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, y respetar la privacidad de las asociaciones. El derecho a la libertad de asociación incluye también el derecho de los grupos a tener acceso a financiamiento y recursos.

En muchos países, en la práctica,  el derecho de los/as defensores/as de derechos humanos a asociarse está restringido. A veces las restricciones se relacionan con la legislación, que va desde la prohibición a trabajar en ciertas temáticas o en ciertas áreas, a dificultades injustificadas en el proceso de inscripción, y la penalización de grupos no inscriptos. En ocasiones, tienen que ver con cómo aplican las autoridades la legislación en la práctica, por ejemplo cuando niegan la inscripción de modo arbitrario o las ONG son sometidas a inspecciones y sanciones motivadas políticamente.

En octubre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 15/21, en la que:

  • Reafirmó que todos tienen derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación
  • Reconoce la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación para el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
  • Reconoce también que los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación son componentes fundamentales de la democracia, que brindan  a los individuos oportunidades invalorables para, entre otros, expresar sus opiniones políticas, participar en actividades literarias y artísticas y; 
  • Reconoce que el ejercicio de los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación libres de toda restricción, sujetos únicamente a las limitaciones que permite el derecho internacional, particularmente el derecho humanitario internacional, es indispensable para el ejercicio pleno de estos derechos, particularmente allí donde los individuos pertenezcan a creencias minoritarias o a diferencia de opiniones en lo religioso o en lo político. 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU renovó su compromiso con la promoción y protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación al adoptar la resolución 21/16 (en octubre de 2012) y la resolución 24/5 (en octubre de 2013), en las que, inter alia:

  • Reitera la importancia del papel de las nuevas tecnologías de información y comunicación a la hora de permitir y facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y la importancia de que todos los Estados promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional destinados al desarrollo de los medios de comunicación e información e instalaciones de comunicaciones en todos los países;
  • Reconoce la importancia de las libertades de reunión pacífica y asociación, como así también la importancia de la sociedad civil, la buena gobernanza, incluidas también la transparencia y la asignación de responsabilidades, que son indispensables para la construcción de sociedades democráticas pacíficas y prosperas;
  • Se declara consciente de la importancia fundamental de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobernanza que afectan la vida de las personas;
  • Recuerda a los Estados su deber de respetar y proteger plenamente los derechos de todos los individuos a la reunión pacífica y la libre asociación, tanto en línea como fuera de ella, incluido el contexto de elecciones e incluidas aquellas personas que abrazan visiones o creencias minoritarias o de disenso, defensores/as de derechos humanos, sindicalistas y otros, incluyendo a migrantes, que buscan ejercer o promover estos derechos y  de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio de los derechos de libertad de reunión pacífica y asociación estén en consonancia con sus obligaciones según el derecho humanitario internacional.;
  • Expresa su preocupación por las violaciones a los derechos de libertad de reunión pacífica y asociación;
  • Enfatiza el papel crítico para la sociedad civil de los derechos de libertad de reunión pacífica y asociación , y reconoce que la sociedad civil facilita que se alcancen los propósitos y los principios de las Naciones Unidas.