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#Derechos económicos, sociales y culturales

#Derechos económicos, sociales y culturales

Entre los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen el derecho a una alimentación adecuada, a la vivienda, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a tomar parte de la vida cultural, al agua y saneamiento y al trabajo.

Los/as defensores/as de derechos humanos que trabajan en la defensa de los derechos ESC suelen ser tomados como blanco tanto por actores estatales como no estatales, tales como corporaciones, porque se oponen a intereses económicos poderosos. Este es el caso, por ejemplo, de quienes defienden el derecho a la tierra de las comunidades desalojadas por la fuerza para hacer lugar a actividades mineras u otros proyectos de desarrollo.

El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Aunque los derechos económicos, sociales y culturales pueden expresarse de manera diferente según los países o los instrumentos, existe una lista básica:

• Los derechos de los trabajadores, que incluyen: la prohibición del trabajo forzado, el derecho a elegir o aceptar libremente un trabajo, el derecho a un salario equitativo e igual por el trabajo del mismo valor, el derecho al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo y el derecho a afiliarse a sindicatos, a fundarlos y el derecho a la huelga;

• El derecho a la seguridad social y a la protección social, que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de una adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que se escapan del control de la persona;

• La protección de la familia y la asistencia a ésta, que incluye el derecho a contraer matrimonio mediante el libre consentimiento de los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad y la protección de los hijos de la explotación económica y social;

• El derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el derecho a la alimentación y a la protección contra el hambre, el derecho a una vivienda adecuada, al agua y al vestido; 

• El derecho a la salud, que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, el derecho a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva;

• El derecho a la educación, que incluye el derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria y superior generalizada, accesible y progresivamente gratuita; y el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos;

• Los derechos culturales, que incluyen el derecho a participar en la vida cultural y a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos y el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.