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#Togo

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En Togo, desde el punto de vista formal, los defensores y defensoras de derechos humanos tienen permitido desarrollar sus actividades de promoción e incidencia, se involucran en campañas de educación de derechos humanos y aparecen en los medios de comunicación de manera regular. También ofrecen distintos tipos de apoyo a las víctimas de violaciones, tales como asistencia legal y psicosocial. La libertad de asociación está garantizada por el Artículo 30 de la Constitución y los/as defensores/as de derechos humanos tienen permitido conformar organizaciones y operar a través de ellas;  tienen autorización para solicitar fondos a organizaciones internacionales y misiones diplomáticas presentes en el país libremente para sostener sus programas. Desde el 2012, la colaboración entre los actores de la sociedad civil y las instituciones del gobierno ha mejorado notablemente debido a la existencia de canales formales mediante los cuales los actores de la sociedad civil pueden colaborar con el gobierno y, particularmente, gracias a la iniciativa de incorporarles en los comités a cargo de la implementación de varias políticas sectoriales del gobierno.

A pesar de estos avances positivos, todavía existen una serie de obstáculos que socavan la posibilidad de que defensores/as de derechos humanos de Togo desarrollen su tarea legítima sin temer por su seguridad. A menudo, los/as DDH, periodistas y sindicalistas que organizan protestas como una manera de promover los derechos humanos han sido objeto de brutalidad policial. La interferencia en el trabajo de los periodistas, especialmente de aquellos que se ocupan de derechos humanos, está generalizada. Persiste la autocensura y muchos defensores/as de derechos humanos han debido ocultarse o huir del país por temor a represalias.