Posted 2010/7/20
Burundi: arresto del Sr. Jean Claude Kavumbagu, defensor de los derechos humanos y periodista
Sr. Jean-Claude KavumbaguEl Sr. Jean-Claude Kavumbagu, defensor de los derechos humanos y periodista, fue arrestado acusado de traición el 17 de julio en relación con la publicación de dos artículos sobre el ejército de Burundi. Jean Claude Kavumbagu es editor de la agencia de noticias online Net Press.
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El 17 de julio, alrededor del mediodía, la policía burundí, liderada por el Coronel Nikiza, jefe de la policía de la región occidental del país, arrestó a Jean-Claude Kavumbagu cuando se dirigía a su trabajo, en el aparcamiento de las oficinas de la agencia Net Press, en Bujubura. El arresto fue motivado por una orden firmada por el Procurador de la República en Bujumbura, Sr. Renovat Tabu. Después de dos horas de interrogatorio, Jean-Claude Kavumbagu fue trasladado a la Prisión Mpimba. El defensor había sido acusado de traición según el Artículo 570 y 571 del Código Penal.
De acuerdo con los informes recibidos, el defensor fue interrogado por los dos artículos publicados el día 12 de julio de 2010, que trataban respectivamente de una controvertida operación militar en el área de Kanyosha, que llevó a la muerte de civiles, y con la habilidad de las fuerzas de defensa y seguridad para impedir un posible ataque contra Burundi por parte del grupo armado al-Shabaab, después de los ataques del mencionado grupo en Uganda, el 11 de julio de 2010. El segundo artículo afirmaba que “existía mucha preocupación en Bujumbura, todos aquellos que habían sabido [del bombardeo] ayer en Kampala estaban convencidos de que si los militantes de al-Shabaab deseaban intentar “algo” en nuestro país, lo lograrían con una desconcertante facilidad [dado que] nuestra defensa y nuestras fuerzas de seguridad brillan por su capacidad para saquear y matar a sus compatriotas antes que por defender a nuestro país.”
El consejero legal de Jean-Claude Kavumbagu, que no estuvo presente durante el interrogatorio del defensor de los derechos humanos, cuestionó la legalidad del arresto, y alegó que no estaban dadas las condiciones para la detención preventiva porque su cliente no había sido notificado del interrogatorio, lo que –de haber sido así y no hubiese respondido-- habría justificado el arresto. También agregó que no estaba justificada por investigaciones adicionales ya que estas no eran necesarias porque los artículos habían sido publicados. Finalmente, desde la publicación de los artículos mencionados, el 12 de julio, no había habido un incidente de seguridad que pudiera justificar esa medida. Más aún, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal arriba citado, el delito de traición solo puede ser aplicado en tiempo de guerra.
Jean-Claude Kavumbagu había sido arrestado previamente, otras cuatro veces debido a su labor como periodista y defensor de los derechos humanos. Últimamente, había sido arrestado en septiembre del 2008, acusado de difamación y luego sobreseído en marzo de 2009. Front Line desea manifestar su preocupación con relación al arresto y detención de Jean-Claude Kavumbagu, y considera que su arresto está motivado por la labor periodística y de derechos humanos del defensor.
Front Line urge a las autoridades de Burundi a que:
- dejen en libertad de inmediato y sin condicionamientos a Jean-Claude Kavumbagu, dado que Front Line considera que su arresto está fundamentado en su labor como periodista y defensor de los derechos humanos.
- desestimen de inmediato todas la acusaciones contra Jean-Claude Kavumbagu , manifiestamente infundadas, ya que se considera que son solamente resultado de su ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
- Garanticen la integridad física y psicológica de Jean-Claude Kavumbagu en toda circunstancia, y aseguren que el trato que se le dispense mientras esté detenido sea conforme a los estándares internacionales, particularmente al “Cuerpo de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, adoptado por la Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU.
- Garanticen que en toda circunstancia, los/as defensores/as de los derechos humanos de Burundi puedan desempeñar sus actividades legítimas por los derechos humanos sin temor a represalias, y libres de toda restricción o amenazas a su seguridad psicológica y física.
Action Update Needed. Before taking further action on this case please contact info@frontlinedefenders.org for further information


















