Nota sobre el agotamiento de los recursos nacionales
y las solicitudes múltiples

Agotamiento de los recursos nacionales

Dado que la responsabilidad primaria en la protección de los derechos humanos en un país recae sobre el gobierno de ese país, las leyes internacionales establecen que se deberán agotar los recursos nacionales antes de llevar su queja a un mecanismo internacional.

El agotamiento de los recursos nacionales significa hacer uso de todos los procedimientos disponibles en su propio país para buscar la protección de sus derechos o la justicia respecto a una violación de sus derechos en el pasado. Estos procedimientos incluyen llevar un caso a juicio o formular una queja ante la policía.

En su queja a un mecanismo internacional deberá demostrar que ha agotado o ha intentado agotar los recursos nacionales, incluyendo todos los detalles acerca de cualquier reclamación que haya formulado ante las autoridades nacionales y cualquier procedimiento legal que haya podido tener lugar.

No obstante, las leyes internacionales también reconocen que a veces los recursos nacionales no están disponibles o son ineficaces. Puede que no necesite agotar los recursos nacionales si puede demostrar que los recursos de los que dispone a nivel nacional son ineficaces.

Asimismo, si su queja está relacionada con una amenaza para su vida (por ejemplo una amenaza de muerte, el miedo a que pueda tener lugar una ejecución sumaria, o el miedo a que una persona pueda ser deportada a un país en el que corra el riesgo de ser ejecutada), no se requerirá agotar los recursos nacionales.


Solicitudes múltiples

El término "solicitudes múltiples" hace referencia a una queja que ha sido presentada a varios mecanismos diferentes al mismo tiempo o dentro de un breve espacio de tiempo.

Algunos mecanismos no estudiarán una queja si ésta ya ha sido presentada a otro mecanismo. Por ejemplo, un informador especial normalmente no estudiará una queja si ésta ya ha sido presentada al Comité de Derechos Humanos o a la Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas conforme al procedimiento 1503.

En general, se aconseja seleccionar cuidadosamente el mecanismo que mejor se pudiera ajustar a su caso, y evitar presentar "solicitudes múltiples".