Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias


Acerca del grupo de trabajo

El mandato del grupo de trabajo

Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle

Cómo presentar un informe al grupo de trabajo

Más información acerca del grupo de trabajo


Acerca del grupo de trabajo

El grupo de trabajo es un mecanismo universal. Es aplicable a todos los países del mundo.

El grupo de trabajo fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y no en base a un tratado. Por lo tanto, no tiene ningún poder para establecer tratados (legales internacionales) que obliguen a un gobierno a emprender alguna acción y/o dejar de violar los derechos humanos. Lo que pretende es ayudar a los parientes de las personas desaparecidas a saber qué ha pasado con los miembros de su familia que han desaparecido, iniciando casos individuales con el gobierno en cuestión.

Desde su creación en 1980, el grupo de trabajo ha transmitido 50.000 casos de supuestas desapariciones a más de 70 gobiernos. Hasta Abril de 2001 sólo se han clarificado 3.500 de estos casos; esto significa que en esos casos la suerte de estos individuos estaba echada. El propio grupo de trabajo ha declarado que aunque cada caso individual que ha sido clarificado debe ser considerado un éxito, el hecho de que casi 46.000 casos permanezcan pendientes no es muy alentador.

El grupo de trabajo tiene 6 miembros, y el jefe del grupo (el informador del presidente) es el Sr. Ivan Tosevski, de la "antigua República Yugoslava de Macedonia". Se reúne 3 veces al año para tratar los casos que le han sido presentados. No obstante, también opera un "procedimiento de acción urgente" durante todo el año para tratar los nuevos casos puestos en su conocimiento.   

El mandato del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias

El grupo de trabajo examina casos de desaparición forzada puestos en su conocimiento.

Únicamente examina aquellos casos que se ajustan a la definición de desaparición forzada establecida en la Declaración de la ONU para la protección de todas las personas frente a desapariciones forzadas. Esto se debe a que únicamente examina los casos de desapariciones forzadas en las que un estado podría considerarse responsable.

La declaración de la ONU define que se produce una desaparición forzada cuando:

  • una persona es arrestada, detenida o secuestrada contra su voluntad, o privada de su libertad de alguna otra manera por parte de:
    • oficiales de diferentes ramas o niveles del gobierno,
    • grupos organizados,
    • individuos privados que actúan en nombre del gobierno, o con el apoyo directo o indirecto, el consentimiento o la aquiescencia del mismo,
  • acompañado de una negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas en cuestión, o a reconocer la privación de su libertad, lo que sitúa a esas personas fuera de la protección de las leyes.

Es importante tener en cuenta que el grupo de trabajo no examina las desapariciones forzadas llevadas a cabo por grupos irregulares o insurrectos que luchan contra las fuerzas del gobierno dentro del territorio del estado en cuestión.

Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle

1         Análisis de casos individuales
El grupo de trabajo puede examinar un informe de una desaparición forzada y, si dicho informe contiene la información mínima necesaria (descrita más adelante en la siguiente sección), puede entrar en comunicación con el gobierno en cuestión. El objetivo de estas comunicaciones es intentar averiguar qué le ha ocurrido al individuo desaparecido.  

Paso nº 1
El grupo de trabajo transmite el caso individual al gobierno en cuestión. Solicita al gobierno que lleve a cabo una investigación sobre la supuesta desaparición forzada e informe de los resultados al grupo de trabajo. 

Si el caso está relacionado con una desaparición reciente ocurrida hasta 3 meses antes de que el grupo de trabajo recibiera el informe, dicho grupo de trabajo tratará el caso como urgente.  Los casos urgentes se envían directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión. 

Si el caso hace referencia a una desaparición ocurrida más de 3 meses antes de que el grupo de trabajo recibiera el informe, el caso se envía al representante permanente correspondiente del gobierno en las Naciones Unidas. 

Paso nº 2
Cualquier respuesta recibida del gobierno es enviada por el grupo de trabajo a la fuente (esto es, la persona que presenta el informe). El grupo de trabajo solicita a la fuente que envíe sus comentarios sobre la respuesta del gobierno en un plazo de 6 meses. Es importante tener en cuenta que a veces el gobierno no responde al grupo de trabajo. 

Paso nº 3
El grupo de trabajo recibe los comentarios de la fuente. Si el grupo de trabajo considera que estos comentarios presentan una recusación razonable a la información proporcionada por el gobierno, podrá enviarlos al gobierno solicitando más información. 

El grupo de trabajo conserva los casos en sus archivos hasta que se determina el paradero exacto de las personas desaparecidas. 

2         Llamamientos relativos a la protección de parientes y testigos
Los parientes de las personas desaparecidas, testigos de una desaparición y abogados u organizaciones en representación de personas desaparecidas pueden ser objeto de intimidaciones o represalias, especialmente si intentan averiguar qué le ha ocurrido a una persona desaparecida. 

En casos de intimidación, el grupo de trabajo puede enviar un llamamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores del gobierno en cuestión para proteger los derechos de estas personas e investigar cualquier caso de supuesta intimidación o represalia. 

No obstante, el grupo de trabajo está limitado en cuanto a lo que puede hacer para proteger a los parientes y testigos, lo cual deberá tenerse en cuenta antes de presentar un informe al grupo de trabajo. Debe saber que el grupo de trabajo transmite información de los informes que recibe directamente al gobierno en cuestión. Si está preocupado por el riesgo de represalias, puede marcar el informe que envíe al grupo de trabajo como CONFIDENCIAL. Si desea además que su nombre (o el nombre de la persona que presenta el informe) sea ocultado al gobierno en cuestión, deberá hacerlo constar claramente en el informe que presente.  

3                   Misiones de búsqueda de hechos
El grupo de trabajo puede llevar a cabo una misión de búsqueda de hechos en un país con el consentimiento de dicho país. Durantes estas visitas, el grupo de trabajo examina la situación en lo referente a las desapariciones forzadas y se reúne con oficiales del gobierno, organizaciones no gubernamentales y personas individuales. Para obtener información sobre futuras visitas del grupo de trabajo, deberá ponerse en contacto con sus oficinas.


Cómo presentar un informe al grupo de trabajo

¿Quién puede presentar una queja?
El grupo de trabajo sólo examinará aquellos informes que le sean enviados por familiares o amigos de la persona desaparecida, representantes de la familia, organizaciones de derechos humanos, organizaciones intergubernamentales, gobiernos u otras fuentes que el grupo de trabajo pueda considerar fiables. Si la fuente (esto es, la persona que presenta el informe) no es un miembro de la familia, deberá estar en situación de mantenerse en contacto con los parientes de la persona desaparecida. 

Información mínima necesaria

  • El nombre de la persona u organización que presenta el informe y una dirección de contacto
  • Nombre completo de la persona desaparecida de forma forzada
  • Día, mes y año de la desaparición
  • Personas consideradas responsables
  • Información sobre cualquier búsqueda de la persona llevada a cabo

Directrices para presentar un informe
No existe un procedimiento formal para presentar una queja al grupo de trabajo. No obstante, el grupo de trabajo ha desarrollado un modelo de comunicación destinado a ayudarle a incluir toda la información relevante para su queja, que podrá utilizar si así lo desea. El uso de este formulario no es obligatorio.

Para obtener una copia del impreso de modelo de comunicación en inglés, español o francés, haga clic sobre alguno de los siguientes vínculos:

Submitting cases of disappearances

Presentación de casos de desapariciones

Communication des disparitions de personnes

Nota importante sobre la confidencialidad y el envío de documentación complementaria
Si desea que cualquier información incluida en su presentación sea mantenida de forma confidencial, deberá escribir claramente la palabra CONFIDENCIAL junto a las informaciones correspondientes.
Si desea adjuntar documentación complementaria a su informe (por ejemplo una fotografía de la persona desaparecida o una declaración de un testigo), el grupo de trabajo le recomienda enviar copias de los documentos, y no los originales. 

Todas las quejas se deberán enviar al:

Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Naciones Unidas
1211 Ginebra 10
Suiza
 
Tlf.: +41 22 917 9000
Fax: + 41 22 917 9006

Telegram: UNATIONS GENEVA, télex 28 96 96
Telegrama:UNATIONS GINEBRA, télex 28 96 96
Télégrammes: UNATIONS GENEVE, télex 28 96 96.

Agotamiento de los recursos nacionales y las solicitudes múltiples
Antes de presentar una queja, deberá leer esta sección


Más información acerca del grupo de trabajo

Para más información en inglés, español y francés, visite la página web del grupo de trabajo haciendo clic aquí

Para obtener la hoja de hechos sobre desapariciones forzadas o involuntarias haga clic aquí