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Informador especial sobre la libertad de religión o creencia El informador especial fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1986. El actual informador especial es el Sr. Abdelfattah Amor de Túnez. Acerca del mandato del informador especial Cómo enviar una queja al informador especial Más información acerca del trabajo del informador especial Acerca del mandato del informador especial sobre libertad de religión o creencia El trabajo del informador especial consiste en prevenir la intolerancia y la discriminación basada en la religión o las creencias. Su trabajo se basa en la Declaración de eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias. Para ver el texto completo de la Declaración, haga clic aquí En la Declaración de eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, la intolerancia y la discriminación se definen como: "cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en la religión o las creencias, y que tenga como propósito o como efecto anular o perjudicar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales sobre una base de igualdad". Derecho a la libertad de religión y creencias La Declaración establece que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias incluye las siguientes libertades: (a) Libertad para venerar o reunirse a propósito de una religión o creencia, y establecer y mantener lugares con estos propósitos; (b) Libertad para establecer y mantener las instituciones de caridad o humanitarias oportunas; (c) Libertad para realizar, adquirir y utilizar hasta un límite adecuado los artículos y materiales necesarios relacionados con los ritos o costumbres de una religión o creencia; (d) Libertad para escribir, publicar y difundir las publicaciones correspondientes en estas áreas; (e) Libertad para enseñar una religión o una creencia en lugares apropiados a tal efecto; (f) Libertad para solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de individuos e instituciones; (g) Libertad para formar, nombrar, elegir o designar por sucesión a los líderes apropiados necesarios mediante los requisitos y normas de cualquier religión o creencia; (h) Libertad para observar días de descanso y celebrar vacaciones y ceremonias de acuerdo con los preceptos de la religión o creencia de cada uno; (i) Libertad para establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades en cuestiones de religión y creencias a nivel nacional e internacional. La Declaración también establece que estas libertades que aparecen listadas anteriormente sólo pueden ser limitadas de acuerdo con la ley y según sea necesario a fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Responsibilidad del estado La Declaración de eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creenciasapela a todos los estados para que garanticen que el derecho a la libertad de religión y creencia esté protegido eficazmente por la ley. También apela a los estados para que eviten cualquier ejemplo de intolerancia o discriminación. El informador especial trabaja para asegurar que los estados cumplen con su obligación de garantizar el derecho a la libertad de religión y creencia para todos. Otros instrumentos internacionales El trabajo del informador especial también se basa en 2 importantes instrumentos internacionales. Estos son: El artículo 18 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos dos instrumentos establecen que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Para ver el texto completo del ICCPR, haga clic aquí Para ver el texto completo de la UDHR disponible en varios idiomas, haga clic aquí Cómo enviar una queja al informador especial Las quejas relativas a cualquier asunto que recaiga dentro del mandato del informador especial tal como se describe anteriormente se deberán enviar por escrito al informador especial. No existe un impreso de solicitud estándar para presentar una queja al informador especial. Su queja deberá incluir la siguiente información
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