Informador especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión


El informador especial fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1993. El actual informador especial es el Sr. Abid Hussain de La India.


Acerca del mandato del informador especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión

Cómo enviar una queja al informador especial

Más información acerca del trabajo del informador especial


Acerca del mandato del informador especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión

El mandato del informador especial tiene que ver con la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información.

El derecho a la libertad de expresión está garantizado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que:

"Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad para mantener opiniones sin interferencias y buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación independientemente de las fronteras".

Este derecho también está garantizado en el artículo 19 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

Para ver el texto completo del ICCPR, haga clic aquí

Para ver el texto completo de la UDHR disponible en varios idiomas, haga clic aquí

En el ejercicio de su mandato, el informador especial prestará una particular atención a:

(a) La detención, discriminación o amenazas de uso de la violencia y hostigamiento, incluyendo la persecución y la intimidación, dirigidas a personas que buscan ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo los professionales en el sector de la información;

(b) Las actividades de partidos políticos en la oposición y activistas de sindicatos, tanto en grupo como individuales;

(c) Las acciones en contra de los medios de comunicación (impresos y de radiodifusión), o los impedimentos para su trabajo independiente;

(d) Las acciones en contra de los editores e intérpretes en otros medios de comunicación, incluyendo libros, revistas, cine y teatro, y artes escénicas;

(e) Las actividades de los defensores de los derechos humanos (p. ej. abogados, activistas de la comunidad);

(f) Los derechos humanos de las mujeres, dentro del contexto de los obstáculos (incluyendo las leyes y prácticas) que impiden el derecho de la mujer a expresar sus opiniones y ser escuchada, participar en los procesos de toma de decisiones, tener una situación de igualdad ante la ley, y buscar y recibir información sobre asuntos de especial relevancia para ellas, como puedan ser la planificación familiar y la violencia contra las mujeres;

(g) Los obstáculos para acceder a la información a nivel local, regional y nacional sobre proyectos e iniciativas propuestas por el gobierno para hacer avanzar el derecho al desarrollo, y los obstáculos para la participación en los procesos de toma de decisiones, así como los obstáculos para acceder a información sobre otros asuntos como los estudios de impacto sobre la salud, los presupuestos nacionales, los gastos sociales, los proyectos de desarrollo industrial y las políticas de comercio.


Cómo enviar una queja al informador especial

Se pueden enviar quejas relativas a cualquier asunto que recaiga dentro del mandato del informador especial tal como se describe anteriormente.

No existe un procedimiento formal para presentar una queja al informador especial. No obstante, el informador especial ha desarrollado unas directrices destinadas a ayudarle a incluir toda la información relevante para su queja, que podrá utilizar si así lo desea.

Haga clic aquí para ver las directrices en inglés

Haga clic aquí para ver las directrices en español

Haga clic aquí para ver las directrices en francés

Si su queja es urgente, deberá indicar "para acción urgente" al comienzo de la misma.

Las quejas se deberán enviar al:

Informador especial sobre la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y expresión
c/o Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10
Suiza

Tlf.: + 41 22 917 9000

Fax: +41 22 917 9003


Antes de presentar una queja, deberá hacer clic sobre los dos siguientes vínculos, pues contienen información general importante:

Haga clic aquí para obtener información sobre el agotamiento de los remedios nacionales

Haga clic aquí para obtener información sobre solicitudes múltiples


Más información acerca del trabajo del informador especial

Para más información en inglés, español y francés, visite la página web del informador especial haciendo clic aquí

El informador especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión es uno más de los informadores y representantes especiales de las Naciones Unidas. Para saber más sobre cómo realizan su trabajo los informadores y representantes especiales, haga clic aquí.