Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos


¿Es aplicable este mecanismo al país en el que está interesado?

Acerca de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos

¿Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle?

¿Quién puede acudir a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos?

El procedimiento formal

Cómo presentar una queja a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos

Más información acerca de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos


¿Es aplicable este mecanismo al país en el que está interesado?

La Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos sólo es aplicable a aquellos países que son miembros de la Organización de Estados Americanos (la OEA). Para que un país sea miembro de la OEA deberá haber ratificado la Carta de la Organización de Estados Americanos.  

Para saber si el país en el que está interesado ha ratificado la Carta haga clic aquí


Nota sobre cómo utilizar este vínculo

Puede que desee imprimir esta nota antes de proceder.
Este vínculo le llevará a lo que se denomina una Tabla de ratificación. Esta información está disponible en inglés, español, francés y portugués. Si el país en el que está interesado aparece listado en esta página, significa que ese país ha ratificado la Carta y la Comisión Interamericana es aplicable respecto a dicho país.
Si no aparece en la lista, el país en el que está interesado no ha ratificado la Carta, y no es por tanto miembro de la OEA. Por lo tanto, la Comisión Interamericana no es aplicable respecto a ese país.
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Acerca de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos

La Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos puede examinar alegaciones de violaciones de la Carta de la OEA y violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José, Costa Rica) que sean llevados ante ella.

Para ver el texto completo de la Carta de la OEA en inglés, español, francés y portugués haga clic aquí
Para ver el texto completo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en inglés, español, francés y portugués haga clic aquí

Es importante tener en cuenta que la comisión sólo puede examinar alegaciones de violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a aquellos países que han ratificado la Convención Americana. 

Para saber si el país en el que está interesado ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos haga clic aquí Utilice el botón de "atrás" de su browser para volver a esta página.


Nota sobre cómo utilizar este vínculo

Este vínculo le llevará a lo que se denomina una Tabla de ratificación. Si el país en el que está interesado aparece listado en esta página, significa que ese país ha ratificado la Convención Americana.
Si no aparece en la lista, el país en el que está interesado no ha ratificado la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana no puede examinar la alegación de violaciones de la Convención Americana respecto a ese país. Esta página está disponible en inglés, español, francés y portugués.


Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle

Cuando recibe una queja fiable relativa a una violación de los derechos humanos, la comisión puede emprender una serie de acciones:

Puede examinar la queja (conocida como petición) y realizar recomendaciones al estado en cuestión sobre qué acciones debería emprender para remediar la situación.
Puede llevar a cabo una investigación, efectuar visitas sobre el terreno o escuchar a ambas partes en el caso.
Si el asunto es urgente, puede solicitar al estado en cuestión que tome "medidas preventivas" para evitar violaciones graves de los derechos humanos.
Puede llevar el caso al Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.


Quién puede acudir a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos  

Cualquier persona, grupo de personas u ONG puede presentar una petición a la comisión alegando violaciones de los derechos protegidos en la Convención Americana y/o la Carta de la OEA.


El procedimiento formal

 1. Admisibilidad
Cuando la comisión recibe una petición, decide si la acepta o no. Si la comisión decide no aceptar la petición, declara que dicha petición es "inadmisible" y la rechaza. Por otra parte, si la comisión decide aceptar la queja y examinarla, puede declarar la petición "admisible" o simplemente empezar a examinarla en cuanto a sus méritos (esto es, la sustancia de la queja).

2. Solicitar "medidas preventivas"
Si la comisión recibe una queja de que está a punto de producirse una violación grave de los derechos humanos, puede solicitar al estado en cuestión que adopte "medidas preventivas" para evitar que se produzca esta violación.

3. Examen de la petición
Se envía al estado en cuestión información sobre la petición, y se le solicita que envíe sus comentarios respecto a dicha petición. Si el autor de la petición así lo desea, se podrá ocultar su nombre. Si se recibe una respuesta por parte del estado, se pedirá al autor de la petición que comente la respuesta del estado.
La comisión puede llevar a cabo sus propias investigaciones, efectuar visitas sobre el terreno o escuchar a ambas partes en el caso, en el que se pedirá a las dos partes, el autor de la petición y el estado en cuestión, que presenten sus argumentos. La comisión también puede ofrecer ayuda a ambas partes negociando un acuerdo amistoso.

4. Informe de la comisión
Cuando la comisión decide que ha recibido suficiente información, prepara un informe sobre el caso que puede incluir recomendaciones al estado en cuestión. El informe no se hace público, y la comisión otorga al estado un plazo de tiempo en el que poder resolver la situación y cumplir las recomendaciones establecidas en su informe.
Cuando este periodo de tiempo haya expirado, la comisión podrá decidir si elabora otro informe otorgando más tiempo al estado para resolver la situación, o decide llevar el caso al Tribunal Interamericano.


Cómo presentar una queja a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos

La Comisión Interamericana ha elaborado un formulario de petición que se recomienda utilizar.

Para obtener una copia del impreso de petición en inglés haga clic aquí

Para obtener una copia del impreso de petición en portugués haga clic aquí

Las quejas se deberán enviar a la:

Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
EEUU
Tlf.: + 1 202 458 6002
Fax:+ 1 202 458 3992

Antes de presentar su queja, deberá hacer clic sobre los dos siguientes vínculos, pues contienen información general importante:

Haga clic aquí para obtener información sobre el agotamiento de los recursos nacionales

Haga clic aquí para obtener información sobre solicitudes múltiples


Más información acerca de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos

 Para más información en inglés, español, francés y portugués, visite la página web de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos haciendo clic aquí.