A. Sobre la Corte
La CPI es un tribunal penal internacional permanente que puede juzgar los crímenes internacionales más atroces. Se adoptó en la Cumbre de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando sesenta países ratificaron el Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma garantiza el establecimiento de una Corte permanente con competencia sobre casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Antes, los tribunales destinados a enjuiciar dichos crímenes se establecían una vez que éstos habían sido cometidos y, por lo tanto, no tenían valor disuasorio. La competencia de la Corte sobre estos crímenes es mucho más amplia que la de los tribunales anteriores. Sin embargo, la competencia de la Corte aún no es global. (ver más abajo el debate sobre la competencia).
Texto completo del Estatuto de Roma (versión pdf)
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entra en vigor en un país cuando dicho país lo ratifica, lo acepta, lo aprueba formalmente o se adhiere a él. La mera firma del Estatuto no es suficiente para que entre en vigor en el país signatario. Una vez que el Estatuto entra en vigor en un país, dicho país se considera Estado parte.
Ver si el país que te interesa es Estado parte (en inglés).
Entre el 3 y el 7 de febrero de 2003 la Asamblea de los Estados Partes eligió a los 18 magistrados de la Corte: 3 magistrados de estados de África, 3 de estados de Asia, 1 de un estado de Europa del Este, 4 de estados de América Latina y del Caribe, y 7 de Europa Occidental y otros estados. De los magistrados elegidos, 10 tienen competencia sobre el derecho penal y 8 sobre el derecho internacional. Siete de los dieciocho magistrados son mujeres.
Lista completa de los magistrados de la Corte (en inglés)
La Corte es una institución en pleno funcionamiento. Todos los altos funcionarios ya han ocupado sus puestos. Sin embargo, a mediados de 2004 todavía no ha enjuiciado ningún caso.
¿Cómo llega un caso a la Corte Penal Internacional? La Corte puede encargarse de un caso en una de estas tres situaciones:
• Si un Estado parte remite una situación a la Corte
• Si el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remite una situación a la Corte
• Si el Fiscal inicia una investigación independiente
Según el artículo 15 del Estatuto de Roma, el Fiscal puede iniciar una investigación independiente sobre crímenes supuestamente cometidos dentro de la competencia de la Corte. La Fiscalía puede, por lo tanto, recibir denuncias sobre casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Si es competente y el Estado parte no está dispuesto o no puede investigar, la Fiscalía puede intervenir, enjuiciar y condenar a los responsables de los crímenes.
El Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional es Mr. Luis Moreno-Ocampo (en inglés)
Fallo condenatorio Si el enjuiciamiento es posible, la Corte puede imponer a la parte culpable una pena según las directrices que se establecen en el artículo 77. Estas permiten una pena de reclusión que no exceda de treinta años y, en algunos casos, cuando “lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”, la Corte puede decidir imponer la reclusión a perpetuidad.
Además de las penas de reclusión, la Corte también puede imponer multas o el decomiso de haberes procedentes de los crímenes.