India: arrestaron a Sapam Kangleipal Meitei, defensor de los derechos humanos
Actúe
Actúa ahora a favor de Sapam Kangleipal Meitei, defensor de los derechos humanos.
Copia la carta adjunta y envíala a la dirección indicada.
Gracias por actuar a favor de Sapam Kangleipal Meitei.
Señor Presidente Pratibha Patil
Despacho del Presidente
Rashtrapati Bhavan
Nueva Delhi 110 004
India
Su Excelencia:
Deseo dar a conocer mi preocupación ante el arresto de Sapam Kangleipal Meitei, defensor de los derechos humanos. Sapam Kangleipal Meitei es el Presidente del Frente por el Avance de la Juventud Manipur (Manipur Forward Youth Front - MAFYF, por sus siglas en inglés), una organización civil voluntaria que se desempeña por la protección y promoción de los derechos humanos, la construcción de la paz y la atención de cuestiones sociales a nivel de las bases.
El 7 de mayo de 2008, aproximadamente a las 19:00 horas, Sapam Kangleipal Meitei fue arrestado y trasladado a la Estación de Policía de Imphal, luego de hablar en público en el Manipur Press Club, en Imphal. Fue acusado según el Artículo 124 A del Código Penal de la India, el Artículo 9 de la Ley de Seguridad de Punjab, y el Artículo 8 (b) de la Ley de Mantenimiento del Orden Público (FIR 129 (5) 08 IPS). Poco después comenzar su discurso, aproximadamente a las 11:00 horas, dos oficiales de la policía habrían utilizado la fuerza para desconectar la transmisión televisiva en vivo. Sapam Kangleipal Meitei manifestó en su discurso sus objeciones hacia la decisión del gobierno de Manipur de armar a la población local con el fin de luchar contra la militancia. Sapam Kangeipal Meitei sostuvo también que: “esto muestra el fracaso del gobierno a la hora de controlar la situación y, de ahí, la idea de armar a los locales. En lugar de maneras violentas, el gobierno debería buscar y intentar una solución permanente o reinará en el estado una anarquía total."
De acuerdo con los informes recibidos, la principal razón de su arresto fue haber sugerido que el Ministro en Jefe O Ibobi debería renunciar por cuestiones morales. Se dice que Sapam Kangleipal Meitei ha declarado que, al armar civiles para que se autoprotejan, el gobierno niega el sentido de un gobierno electo. También puntualizó una directiva de la Suprema Corte que prohíbe que se arme a la población civil.
Considero que Sapam Kangleipal Meitei fue arrestado como consecuencia de su legítima defensa de los derechos humanos, especialmente por su objeción a que se arme a los civiles. Asimismo, quiero manifiestar mi seria preocupación por la integridad física y psicológica de Sapam Kangleipal Meitei.
Por todo lo expuesto, solicito a las autoridades de India que, con urgencia:
- dejen en libertad de inmediato y sin condicionamientos a Sapam Kangleipal Meitei, dado que se considera que fue arrestado y detenido sobre la única base de su legítima y pacífica tarea en defensa de los derechos humanos;
- inicien una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre el arresto y detención de Sapam Kangleipal Meitei, con el fin de publicar los resultados y llevar a los responsables ante la justicia;
- garanticen que en toda circunstancia los/las defensores/as de los derechos humanos y sus organizaciones de la India puedan desempeñar su labor legítima en pro de los derechos humanos sin temor a represalias, y libres de toda restricción, incluyendo el hostigamiento judicial.
Con todo respeto, me permito recordarle que la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por consenso por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, reconoce la legitimidad de las actividades de los/las defensores/as de los derechos humanos, su derecho a la libertad de asociación y a desempeñar sus actividades sin temor a represalias.
De manera especial, deseo llamar su atención al Artículo 6 (c): “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: (c) a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados," y al Artículo 12 (2): “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.”
Atentamente.